Alquiler temporal a vivienda habitual: las 5 claves para propietarios

Si alquilas tu piso con un contrato de temporada de 11 meses, probablemente te preocupe una pregunta: ¿puede un juez convertirlo en un alquiler de vivienda habitual de larga duración? Con el Decreto Maricarmen y los nuevos reales decretos-ley, el riesgo es real y está escrito en el BOE.
Sabemos que estás preocupado por el limbo en el que se mueve la nueva ley de alquiler. Esta guía se centra en un solo problema, el del alquiler temporal convertido en vivienda habitual, y te explica qué dice la norma, qué prueba necesitas y qué errores evitar.
Si tu propiedad está en la capital, consulta con un abogado inmobiliario en Madrid con urgencia: es donde más contratos de temporada hay en juego.
Qué dice el RDL 29/2026 sobre los contratos de temporada
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, regula el alquiler de temporada en su artículo 3. Fija estas condiciones:
- Causa real y acreditable: el contrato debe responder a una causa de desplazamiento desde la vivienda habitual del inquilino, y esa causa debe constar en el contrato.
- Duración: más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses.
- Sin causa real: el contrato se convierte en un contrato de vivienda habitual.
- Encadenamiento: si se supera el año sin justificación, o si se novan o suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el arrendamiento se considera de vivienda habitual desde el primero.
El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero necesita la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso. Si no la obtiene, decae.
Cómo se distinguía antes el alquiler temporal del de vivienda habitual
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (artículo 2). En cambio, el artículo 3 incluye entre los arrendamientos de uso distinto del de vivienda los celebrados por temporada, sea de verano o cualquier otra.
En la práctica, durante años se firmaron contratos de «11 meses» para evitar la duración mínima del contrato de vivienda habitual, que es de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Los tribunales ya miraban al destino real de la vivienda: si el inquilino vivía allí de forma permanente, el nombre del contrato importaba poco. Lo que cambia ahora es que el decreto lo dice de forma expresa y fija reglas objetivas, como el límite de dos contratos seguidos.
Qué cuenta como causa real y cómo acreditarla
El texto exige una causa «real y acreditable» de desplazamiento desde la vivienda habitual. Los supuestos que suelen encajar, y que conviene revisar con un abogado, son:
- Un desplazamiento laboral temporal, con contrato o certificado de la empresa.
- Un periodo de estudios, con matrícula o carta de admisión.
- Un tratamiento médico en otra ciudad, con informe.
- Obras en la vivienda habitual del inquilino, con la licencia o el presupuesto.
Dos reglas prácticas: la causa debe escribirse en el contrato con detalle (no vale una fórmula genérica del tipo «uso de temporada») y debes guardar la prueba. Si dentro de un año hay una discusión, quien tiene el documento tiene la ventaja.


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Situaciones típicas y su riesgo
Esta tabla resume cómo encajan los casos más habituales según el RDL 29/2026. Es orientativa: cada contrato tiene sus matices.
| Situación | Cómo se trata según el RDL 29/2026 | Riesgo de fraude de ley |
|---|---|---|
| Estudiante con vivienda habitual en otra ciudad y matrícula | Puede encajar como temporada si la causa consta en el contrato y se acredita. | Bajo |
| Trabajador desplazado con certificado de la empresa | Puede encajar si la causa consta en el contrato y dura 12 meses o menos. | Bajo |
| Inquilino cuya única vivienda es este piso, sin causa | Se considera vivienda habitual. | Alto |
| Tercer contrato de temporada seguido con la misma persona | Más de dos contratos consecutivos: vivienda habitual desde el primero. | Alto |
| Contrato de más de 12 meses sin justificación | Se considera vivienda habitual. | Alto |
Qué le pasa al propietario si el contrato se reconvierte
Si el contrato se trata como de vivienda habitual, pasas a estar sometido a sus reglas:
- Una duración mínima de cinco años (siete si eres persona jurídica), con prórrogas, y el contrato ya no termina «a los 11 meses».
- Los topes a la renta y a su actualización que correspondan: por ejemplo, el límite de subida hasta el 31 de diciembre de 2027 que fija el propio RDL 29/2026, y los límites de zona tensionada donde se hayan declarado.
- Si el RDL 28/2026 se convalida y entra en vigor el 15 de noviembre, las reglas de renovación de cinco años, el preaviso de seis meses y la indemnización por no renovar se aplicarían a ese contrato. Te lo explicamos en cómo evitar la indemnización al inquilino.
En la práctica, recuperar la vivienda en una fecha cierta, que era el motivo de firmar un contrato de temporada, pasa a depender de causas legales concretas. De ahí la importancia de revisar el contrato antes de que venza y de no renovarlo en automático.
Qué hacer ahora si ya tienes contratos de temporada
- Revisa cada contrato: comprueba que la causa de la temporalidad está escrita y que dispones de la prueba.
- No encadenes contratos con la misma persona sin consultarlo antes.
- Vigila los vencimientos y no renueves por inercia: anota la fecha y decide con asesoramiento qué comunicar y cuándo.
- Si no hay causa real, valora con un abogado si conviene pasar a un contrato de vivienda habitual en condiciones claras en lugar de mantener un contrato con riesgo.
- En zonas con mercado turístico hay normas locales añadidas. Tienes más información en las guías de Málaga, Palma de Mallorca y Valencia.
Una plantilla de contrato de temporada descargada de internet no recoge estos cambios ni demuestra tu causa. Y el coste de equivocarte puede ser un contrato de cinco años que no querías. Por eso un abogado inmobiliario revisa tu caso concreto antes de que firmes o renueves.
Preguntas frecuentes sobre el alquiler temporal
¿Puedo seguir haciendo contratos de alquiler de temporada de 11 meses?
Sí, pero solo si hay una causa real y acreditable de desplazamiento desde la vivienda habitual del inquilino, que conste en el contrato. Según el RDL 29/2026, además, debe durar más de 31 días y, como regla general, no superar los doce meses. Sin causa real, el contrato se considera de vivienda habitual.
¿Qué pasa si renuevo el contrato de temporada con el mismo inquilino?
El RDL 29/2026 establece que encadenar más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda hace que el arrendamiento se considere de vivienda habitual desde el primero. Lo mismo ocurre si se supera el año sin justificación.
¿Desde cuándo se aplica esta regla?
El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, decae. Cómo se aplica a contratos ya firmados antes de esa fecha debe revisarse caso por caso con un abogado.
¿Qué documentos sirven para acreditar la causa de la temporalidad?
Depende de la causa: un contrato o certificado de la empresa si hay desplazamiento laboral, una matrícula si es por estudios, un informe médico si es por tratamiento, o la documentación de las obras si se está reformando la vivienda habitual del inquilino. Lo importante es que la causa conste en el contrato y se pueda demostrar.
¿Y si mi inquilino dice que el piso es su vivienda habitual?
Puede reclamar que el contrato se trate como de vivienda habitual. Los tribunales atienden al destino real de la vivienda, no solo al nombre del contrato. Si te llega una reclamación o una comunicación de este tipo, no la ignores y consulta con un abogado cuanto antes.
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Fuentes y aviso
- BOE-A-2026-20823 — Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre
- BOE-A-2026-20822 — Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado, BOE)
Información orientativa, contrastada con el BOE y actualizada a 18 de octubre de 2026. La normativa de vivienda cambia con rapidez y esta guía no constituye asesoramiento jurídico individual. Antes de actuar sobre un contrato concreto, consulta con un abogado.
Consulta recibida
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