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Indemnización al inquilino: cómo evitar pagar 12 mensualidades al no renovar

El RDL 28/2026 prepara una indemnización de hasta 12 mensualidades para el propietario que no renueve sin causa. Te explicamos las excepciones legales y cómo blindarlas por escrito.

  • Contrastado con el BOE
    y fuentes oficiales
  • Lenguaje claro
    y sin tecnicismos
  • Actualizado a
    18 de octubre de 2026

Evitar la indemnización al inquilino: 5 excepciones que debes conocer

Por Redacción de Nueva Ley AlquilerContrastado con el BOE

· 9 min de lectura

Persona firmando un contrato de arrendamiento: indemnización al inquilino y ley de alquileres para contratos vigentes con el Decreto Maricarmen

Hasta ahora, no renovar un contrato de alquiler al terminar el plazo no costaba dinero al propietario si avisaba a tiempo. El RDL 28/2026, una de las dos versiones del Decreto Maricarmen, cambia eso: prevé una indemnización al inquilino de al menos doce mensualidades salvo que concurra una excepción legal.

Sabemos que estás preocupado por lo que significa para tus contratos vigentes. Esta guía te explica cuánto es, cuándo no se paga y qué debes dejar escrito para no perder la excepción.

Cuándo se debe la indemnización y desde cuándo

El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Al vencer el contrato o sus prórrogas, si nadie comunica nada, se prorroga tácita y obligatoriamente por periodos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). El propietario que no quiera prorrogar debe avisar con seis meses, y el inquilino con dos. Si el propietario no tiene causa para no renovar, indemniza.

El texto fija su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026 y necesita la convalidación de la Diputación Permanente del Congreso. Mientras no ocurra, siguen vigentes las reglas actuales: cuatro meses de preaviso del propietario y dos del inquilino.

Cuánto es: 12 mensualidades o una por año de residencia

La indemnización es el mayor de dos importes:

  • Doce mensualidades, calculadas con el valor superior del rango individualizado de la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler.
  • Una mensualidad por cada año de residencia, con el mismo valor; los periodos inferiores al año se prorratean por meses, y los inferiores al mes, por días.

Si no hay valor individualizado de referencia, se toma la renta mensual vigente cuando se comunica la no prórroga. Se paga al entregar la vivienda, salvo el caso de la necesidad del propietario, que veremos enseguida.

Ejemplo ilustrativo (valor superior de referencia supuesto de 1.000 €/mes)
Años de residencia12 mensualidades1 mensualidad por añoIndemnización (la mayor)
3 años12.000 €3.000 €12.000 €
10 años12.000 €10.000 €12.000 €
15 años12.000 €15.000 €15.000 €

Las excepciones: cuándo no se paga

El decreto enumera cinco supuestos. En todos, deben constar expresamente y por escrito en el preaviso; si no lo escribes, pierdes la excepción.

  1. Necesidad del propietario: el arrendador, persona física, necesita la vivienda como residencia permanente para sí, para familiares hasta segundo grado o, en sentencia firme, para su cónyuge. Si pasados tres meses desde la entrega no la ocupan esas personas (salvo fuerza mayor), la indemnización se vuelve exigible.
  2. Vivienda no habitada: el inquilino no la ha habitado más de seis meses en los doce anteriores a la notificación, salvo causa justificada.
  3. Otra vivienda apta: el inquilino tiene otra vivienda apta en el mismo municipio, en pleno dominio o con derecho real de uso o disfrute, y puede ocuparla.
  4. Nuevo contrato: las partes firman un nuevo contrato de vivienda habitual.
  5. Oferta rechazada: el inquilino rechaza, expresa o tácitamente, una oferta fehaciente de nuevo contrato sobre la misma vivienda. La oferta debe garantizar al menos cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) y ajustarse a las reglas de renta del artículo 17.6 de la LAU.

Hay un matiz más: la indemnización no procede si el inquilino reúne los requisitos para una prórroga legal de aceptación obligatoria para el arrendador y no la solicitó. Si la solicita y resulta aplicable, el derecho queda diferido hasta el fin de esa prórroga.

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Contratos vigentes: el régimen transitorio

La pregunta de fondo es qué pasa con los contratos que ya tienes. El decreto contiene esta disposición transitoria:

  • El nuevo artículo 10 se aplica a los vencimientos posteriores a la entrada en vigor.
  • Las comunicaciones de no prórroga válidas hechas antes de la publicación conservan su eficacia y no generan indemnización, aunque después se aplique una prórroga extraordinaria.
  • Si al entrar en vigor faltan menos de seis meses para el vencimiento, el preaviso mínimo del propietario es de cuatro meses.
  • Los contratos que ya estén en la prórroga de la redacción anterior continúan hasta su término conforme a ella; después se aplica el nuevo artículo.
  • Los contratos en tácita reconducción se rigen por el nuevo artículo 10 desde el primer vencimiento posterior a la entrada en vigor, computando juntos el tiempo del contrato original y el de la reconducción.

El texto no distingue expresamente entre contratos firmados antes o después de la norma. Por eso cada caso necesita una revisión individual.

Cómo blindar tu caso: errores que cuestan dinero

  • No escribir la causa en el preaviso. Si la excepción no consta por escrito, no vale.
  • Avisar tarde. Con el nuevo texto, seis meses; con el actual, cuatro. Un día de retraso puede hacer inválido el aviso.
  • Usar un medio sin constancia. Notifica de forma fehaciente (por ejemplo, burofax con certificación de contenido) y guarda los justificantes.
  • Alegar la necesidad y no ocuparla. Si en tres meses ni tú ni tus familiares ocupáis la vivienda, la indemnización se vuelve exigible.
  • Mezclar contratos de temporada y de vivienda habitual sin revisar la causa. Mira la guía de alquiler temporal a vivienda habitual.

Y si lo que buscas es recuperar la vivienda, consulta también la guía sobre la nueva ley para echar inquilinos. Una plantilla de carta de no renovación de internet no recoge nada de esto, y un error de forma te puede costar doce mensualidades.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización al inquilino

¿Cuánto tengo que indemnizar al inquilino si no renuevo el contrato?

Si el RDL 28/2026 se convalida y entra en vigor, el propietario que no renueve sin una de las causas previstas indemnizaría con el mayor de dos importes: doce mensualidades, calculadas con el valor superior del rango de referencia de la vivienda, o una mensualidad por cada año de residencia del inquilino. Si no hay valor individualizado, se toma la renta mensual vigente.

¿Desde cuándo se aplica esta indemnización?

El texto del RDL 28/2026 fija su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026, pero está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, la indemnización no llegará a aplicarse. Mientras tanto siguen rigiendo las reglas actuales de la LAU.

¿En qué casos no hay que pagarla?

Cuando se da alguno de los supuestos del decreto y consta por escrito en el preaviso: necesidad de la vivienda para un propietario persona física o sus familiares, que el inquilino no la haya habitado más de seis meses en los doce anteriores, que tenga otra vivienda apta en el mismo municipio, que las partes firmen un nuevo contrato o que el inquilino rechace una oferta fehaciente de nuevo contrato.

¿Qué pasa con las cartas de no renovación que ya envié?

Según el régimen transitorio, las comunicaciones de no prórroga válidas hechas antes de la publicación del decreto en el BOE conservan su eficacia y no generan indemnización. Guarda siempre el justificante de envío y de recepción.

¿Y si mi contrato vence dentro de pocos meses?

Si al entrar en vigor el decreto faltan menos de seis meses para el vencimiento, el preaviso mínimo del propietario es de cuatro meses. Es un caso muy frecuente en estos días, así que conviene revisarlo con un abogado antes de comunicar nada.

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Fuentes y aviso

Información orientativa, contrastada con el BOE y actualizada a 18 de octubre de 2026. La normativa de vivienda cambia con rapidez y esta guía no constituye asesoramiento jurídico individual. Antes de actuar sobre un contrato concreto, consulta con un abogado.

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