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Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): qué está vigente en 2026 tras los decretos

La LAU sigue siendo la norma base de tu contrato, pero ha cambiado muchas veces y dos decretos de octubre de 2026 la modifican otra vez. Te explicamos qué rige hoy y qué puede cambiar.

  • Contrastado con el BOE
    y fuentes oficiales
  • Lenguaje claro
    y sin tecnicismos
  • Actualizado a
    18 de octubre de 2026

Ley de Arrendamientos Urbanos: la guía de la LAU vigente y sus reformas

Por Redacción de Nueva Ley AlquilerContrastado con el BOE

· 10 min de lectura

Libro Ley de Arrendamientos Urbanos junto a un contrato de alquiler: guía de la ley de arrendamientos urbanos vigente en 2026

Cuando se habla de la nueva ley de arrendamientos urbanos, en realidad se habla de la misma ley de 1994 con muchos parches. Para saber qué te afecta como propietario necesitas conocer la ley de arrendamientos urbanos vigente y saber qué parte han tocado el Decreto Maricarmen y las reformas anteriores.

Sabemos que estás preocupado por tanta novedad legislativa. Esta guía ordena las leyes de arrendamientos urbanos que se aplican a tu contrato de vivienda y te dice dónde está el riesgo.

Qué es la LAU y a qué contratos se aplica

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de viviendas y de otros inmuebles urbanos. Distingue dos grandes grupos:

  • Arrendamiento de vivienda (artículo 2): el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (artículo 3): por ejemplo, el de temporada, o el de locales para ejercer una actividad profesional o comercial.

Esta diferencia es la clave del actual debate legal: según se trate de un alquiler de vivienda o de temporada, cambian la duración, las prórrogas y las protecciones. Lo desarrollamos en la guía de alquiler temporal a vivienda habitual.

Duración, prórrogas y preavisos: lo que rige hoy

  • Duración mínima: cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica.
  • Prórroga tácita: si ninguna parte comunica nada, el contrato se prorroga por años hasta tres años adicionales.
  • Preavisos para no renovar: cuatro meses el propietario, dos meses el inquilino.
  • Desistimiento del inquilino: tras seis meses, con 30 días de preaviso (artículo 11).
  • Recuperación por necesidad: pasado el primer año, si el contrato lo prevé y se avisa con dos meses, el propietario puede recuperar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado (artículo 9.3).

El Real Decreto-ley 28/2026 reescribe el artículo 10: prórrogas obligatorias por periodos de cinco años (siete para personas jurídicas), preaviso del propietario de seis meses e indemnización si no hay causa. Su texto fija la entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026, pendiente de convalidación. Más detalle en evitar la indemnización al inquilino.

La renta: actualización anual y topes

La actualización anual de la renta en los contratos de vivienda habitual firmados tras la Ley 12/2023 no puede superar el IRAV, el índice de referencia que publica el INE. Si el contrato no recoge una cláusula de actualización, el propietario no puede subir la renta.

Además, el RDL 29/2026 añade un tope temporal hasta el 31 de diciembre de 2027: si la renta supera el límite del sistema de índices de referencia no procede ningún incremento, y en los demás casos, sin pacto, el máximo es del 2 %. En las zonas tensionadas declaradas hay además límites para los contratos nuevos. Hoy hay zonas en Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia y Asturias; la Comunidad de Madrid no tiene ninguna.

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Fianza, gastos y garantías

En los contratos de vivienda, la LAU exige una fianza de una mensualidad de renta (artículo 36) que debe depositarse en el organismo autonómico que corresponda. Las partes pueden pactar garantías adicionales, con un límite de dos mensualidades. El RDL 29/2026 incluye medidas sobre garantías y gastos para los contratos que se firmen tras su entrada en vigor; si vas a firmar uno nuevo, conviene revisar el texto vigente con un abogado.

Cómo ha cambiado la LAU: las reformas que importan

Estas son las novedades de la ley de arrendamientos urbanos que más han afectado a propietarios, de la más antigua a la más reciente:

Principales reformas de la LAU
NormaQué cambióEstado
Ley 29/1994Norma original de arrendamientos urbanos.Vigente, modificada
Ley 4/2013Flexibilizó el mercado del alquiler y redujo la duración mínima.Superada por el RDL 7/2019
RDL 7/2019Duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), prórroga tácita de tres años, garantía adicional máxima de dos mensualidades.Vigente
Ley 12/2023Ley por el derecho a la vivienda: zonas tensionadas, gran tenedor, IRAV.Vigente
RDL 29/2026Prórroga extraordinaria, tope de renta, temporada y habitaciones, suspensión de lanzamientos.En vigor pendiente de convalidación
RDL 28/2026Renovación de 5 en 5 años, preaviso de 6 meses e indemnización.Pendiente 15 de noviembre de 2026

Si buscas lo más reciente, mira la guía del Decreto Maricarmen, que se actualiza con cada novedad. La última ley de arrendamientos urbanos, en realidad, es una cadena de reformas: por eso conviene consultar siempre el texto consolidado del BOE y no una plantilla antigua.

Preguntas frecuentes sobre la ley de arrendamientos urbanos

¿Cuál es la ley de arrendamientos urbanos vigente en 2026?

La base sigue siendo la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada varias veces: Ley 4/2013, Real Decreto-ley 7/2019, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y, ahora, los Reales Decretos-ley 28 y 29/2026, pendientes de convalidación.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda habitual?

La duración mínima es de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica. Al vencer, si nadie comunica nada, se prorroga por años hasta un máximo de tres adicionales según la LAU actual. El RDL 28/2026 cambiaría esto por prórrogas obligatorias de cinco años (siete si es persona jurídica) desde el 15 de noviembre de 2026, si se convalida.

¿Puede el inquilino irse antes de que termine el contrato?

Sí. Según el artículo 11 de la LAU, el inquilino puede desistir una vez transcurridos al menos seis meses, avisando con 30 días de antelación. Las partes pueden pactar una indemnización, que no puede superar una mensualidad por cada año que falte.

¿Cuánto me pueden subir el alquiler?

En los contratos de vivienda habitual, la actualización anual se limita por el índice IRAV del INE (en los contratos firmados tras la Ley 12/2023) y, además, el RDL 29/2026 fija hasta el 31 de diciembre de 2027 que, si la renta supera el límite del índice de referencia, no cabe ningún incremento, y en el resto de casos, sin pacto, el máximo es el 2 %.

¿Dónde puedo leer el texto oficial?

En el BOE: la LAU consolidada, la Ley 12/2023 y los Reales Decretos-ley 28 y 29/2026 están enlazados al final de esta guía. Revisa siempre el texto consolidado vigente en la fecha en que lo consultes.

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Fuentes y aviso

Información orientativa, contrastada con el BOE y actualizada a 18 de octubre de 2026. La normativa de vivienda cambia con rapidez y esta guía no constituye asesoramiento jurídico individual. Antes de actuar sobre un contrato concreto, consulta con un abogado.

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