Decreto Maricarmen: las 6 claves que todo propietario debe conocer hoy

Sabemos que estás preocupado por el limbo del Decreto Maricarmen tras lo ocurrido en el Congreso. En tres semanas, la nueva ley de alquiler ha pasado de estar aprobada a estar tumbada y, después, a aprobarse otra vez. Esta guía te cuenta, norma por norma y a fecha de 18 de octubre de 2026, qué vale hoy en tu contrato.
El nombre viene de Maricarmen Abascal, una mujer de 87 años desahuciada de su vivienda en Madrid el 23 de septiembre de 2026. Su caso provocó protestas en varias ciudades y el Gobierno respondió con dos reales decretos-ley de vivienda. Según informaron distintos medios, Maricarmen falleció el 7 de octubre; su nombre ha quedado asociado a todo este debate.
Lo que importa a un propietario es más práctico: qué puedes hacer hoy con tu inquilino, tu renta y tu contrato. Vamos a ello.
¿Salió la nueva ley de alquileres? Qué ha pasado desde el desahucio de Maricarmen
La respuesta corta es que salió dos veces y que, por ahora, solo una parte está produciendo efectos. Esta es la cronología según el BOE y la prensa:
- 29 de septiembre: el Consejo de Ministros aprueba dos reales decretos-ley de vivienda. El RDL 26/2026 se publica en el BOE el 30 de septiembre y el RDL 27/2026 el 1 de octubre; ambos entran en vigor al publicarse.
- 2 de octubre: el Congreso no los convalida, con el voto en contra de PP, Vox y Junts, entre otros. Quedan derogados.
- 6 de octubre: el Gobierno vuelve a aprobar el paquete, con retoques, en dos nuevos decretos: el RDL 28/2026 y el RDL 29/2026. Se publican en el BOE el 7 de octubre.
- Después: las Cortes están disueltas por la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre, así que la convalidación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.
Quizá la hayas oído con otros nombres: nueva ley del inquilino, nueva normativa del alquiler, nueva ley vivienda alquiler o nueva ley de arrendamientos urbanos. En la práctica todos apuntan al mismo paquete: los decretos que modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en especial su artículo 10, y la regulación de la vivienda.
Un decreto-ley entra en vigor al publicarse, pero debe ser convalidado en el plazo de 30 días que fija la Constitución (artículo 86). Si no se convalida, decae. Entre juristas hay debate sobre si el Gobierno puede volver a aprobar un decreto que el Congreso ya derogó; algunos lo ven posible y otros hablan de fraude de ley. Ese es el origen del limbo jurídico en el que estás.
Qué está en vigor hoy y qué no
Para saber qué aplicar a tu contrato, lo primero es distinguir los cuatro decretos. Esta tabla resume su estado a 18 de octubre de 2026:
| Norma | Qué regulaba | Estado hoy |
|---|---|---|
| RDL 26/2026 | Protección de la función social de la vivienda: desahucios, alquileres, compras por fondos y fiscalidad. | Derogado el 2 de octubre |
| RDL 27/2026 | Renovación automática de los contratos y obligación de justificar la no renovación. | Derogado el 2 de octubre |
| RDL 29/2026 | Función social de la vivienda: prórroga extraordinaria, tope a la renta, alquiler de temporada y habitaciones, suspensión de lanzamientos. | En vigor desde el 8 de octubre, pendiente de convalidación |
| RDL 28/2026 | Estabilidad de los contratos de vivienda habitual: renovación de 5 en 5 años, preaviso de 6 meses e indemnización. | Pendiente Su texto fija la entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026 |
Mientras tanto, lo que no ha cambiado es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): el propietario avisa con cuatro meses para no renovar y el inquilino con dos, el inquilino puede desistir tras seis meses con 30 días de preaviso y, si nadie comunica nada, el contrato se prorroga por años hasta tres años adicionales. Las notificaciones deben hacerse por un medio que deje constancia, como el burofax.
Si el RDL 29/2026 no se convalida, decae todo lo que veremos en los puntos 3, 4 y 6. Si no se convalida el RDL 28/2026, no llegará la nueva regla de renovación. Por eso conviene revisar esta página cuando se conozca la fecha de la votación.
Tope a la subida de la renta y prórroga extraordinaria
Tope a la actualización de la renta
El RDL 29/2026 limita cuánto puedes subir la renta en las actualizaciones que se produzcan entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2027:
- Si la renta actual supera el límite del sistema de índices de referencia, no procede ningún incremento.
- En el resto de casos, el incremento es el que pacten las partes y, sin pacto, no puede superar el 2 %.
Prórroga extraordinaria de hasta dos años
El mismo decreto permite que el inquilino solicite una prórroga de hasta dos años adicionales, por anualidades, en los contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028. No es automática: el inquilino debe pedirla y estar al corriente del pago durante los ocho meses anteriores.
Como propietario, puedes oponerte en los supuestos previstos: si habéis pactado otra cosa o firmáis un contrato nuevo, o si necesitas la vivienda de forma real y acreditada para ti o para familiares. Tampoco procede si se acuerda una renovación con una renta al menos un 5 % inferior a la vigente.
Si recibes una solicitud, no la ignores: contesta por escrito y con un medio que acredite la recepción, y haz que un abogado revise la causa antes de negarte.


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Alquiler de temporada y por habitaciones: la causa tiene que ser real
Aquí está el mayor riesgo de fraude de ley para muchos propietarios. El RDL 29/2026 exige que el alquiler de temporada responda a una causa real y acreditable de desplazamiento desde la vivienda habitual, que dure más de 31 días y que, como regla general, no pase de doce meses. Si no hay causa real, o si se encadenan más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el contrato se considera de vivienda habitual desde el primero. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre el alquiler temporal convertido en vivienda habitual.
En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa, y en zonas tensionadas deben respetarse además los límites de renta de la LAU. Más en límite de precio en el alquiler por habitaciones. El texto que hemos revisado no fija una multa concreta para este supuesto, pero incumplir el límite podría exponerte a reclamaciones.

| Tipo de contrato | Regulación anterior | Situación con los nuevos decretos | Riesgo de fraude de ley |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual | LAU: 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), prórrogas anuales y preaviso de 4 meses. | RDL 28/2026, desde el 15 de noviembre si se convalida: renovación de 5 en 5 años y preaviso de 6 meses. | Bajo, si respetas plazos y causas. |
| Temporada | Regido por lo pactado (art. 3 LAU); los tribunales ya exigían que la temporalidad fuese real. | RDL 29/2026: causa real y acreditable, más de 31 días y, en general, hasta 12 meses. Sin causa, vivienda habitual. | Alto, si la causa es genérica o encadenas contratos. |
| Por habitaciones | Sin tope específico entre la suma de las habitaciones y la vivienda completa. | RDL 29/2026: la suma de rentas no puede superar la de la vivienda completa; en zona tensionada, límites del art. 17 LAU. | Medio o alto, si la suma excede el límite. |
Renovación automática e indemnización: lo que prepara el RDL 28/2026
Es la pieza que más afecta a quien quiere recuperar su vivienda. Si el RDL 28/2026 se convalida y entra en vigor el 15 de noviembre de 2026:
- El contrato se prorroga obligatoriamente por periodos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), salvo preaviso válido.
- El propietario que no quiera prorrogar debe avisar con seis meses de antelación; el inquilino, con dos.
- Si no hay causa para no renovar, el propietario indemniza con el mayor de dos importes: 12 mensualidades, calculadas con el valor superior del rango de referencia de la vivienda, o una mensualidad por cada año de residencia del inquilino.
La indemnización no se debe en supuestos concretos, que deben constar por escrito en el preaviso: que el propietario persona física necesite la vivienda como residencia permanente para sí o sus familiares, que el inquilino no la haya habitado más de seis meses en los doce anteriores, que tenga otra vivienda apta en el mismo municipio, que las partes firmen un nuevo contrato o que el inquilino rechace una oferta fehaciente de nuevo contrato por al menos cinco años. Las excepciones se detallan en nuestra guía para evitar la indemnización al inquilino.
Régimen transitorio: las comunicaciones de no prórroga válidas hechas antes de la publicación del decreto conservan su eficacia y no generan indemnización. Y si al entrar en vigor faltan menos de seis meses para el vencimiento, el preaviso mínimo del propietario es de cuatro meses.

Desahucios y lanzamientos: qué ha cambiado
El desahucio por impago no ha desaparecido. Lo que prevé el RDL 29/2026 es la suspensión de los lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030. Para los propietarios personas físicas, el texto contempla suspensiones con revisión periódica, una duración máxima de tres años y compensaciones económicas; los requisitos y límites exactos dependen de cada caso.
Además, en los impagos de inquilinos vulnerables, la Administración tiene dos meses improrrogables para ofrecer una alternativa o pagar la deuda. Si no lo hace, se subroga en la posición deudora y no procede el lanzamiento. Si te encuentras en esta situación, repasa nuestra guía sobre la nueva ley para echar inquilinos.

Por qué no te basta una plantilla de internet
Con este limbo, las plantillas de contrato y las cartas de no renovación que circulan por internet quedan desfasadas en días. Y el error sale caro: si el RDL 28/2026 se convalida, no renovar sin una causa bien documentada puede costarte, como mínimo, 12 mensualidades de indemnización, y un contrato de temporada sin causa acreditable puede acabar tratado como vivienda habitual, con todo lo que eso implica para recuperar tu piso.
Un abogado inmobiliario colegiado revisa tu contrato, comprueba qué decreto te aplica en tu comunidad autónoma y te dice qué comunicar, cuándo y cómo. Esa revisión cuesta mucho menos que un error.

Qué hacer esta semana
- Localiza tu contrato, su fecha de vencimiento y de qué tipo es: habitual, de temporada o por habitaciones.
- Si es de temporada, reúne la prueba de la causa del alquiler.
- Guarda el justificante de cualquier comunicación de no renovación enviada antes del 7 de octubre.
- No actualices la renta sin comprobar el tope.
- Si recibes una solicitud de prórroga o una notificación, responde por escrito y dentro de plazo.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto Maricarmen
¿Está en vigor el Decreto Maricarmen?
Depende de qué decreto. Los dos primeros (RDL 26/2026 y RDL 27/2026) fueron derogados por el Congreso el 2 de octubre de 2026. Los dos que los sustituyen están publicados en el BOE desde el 7 de octubre: el RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre y el RDL 28/2026 fija su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Ambos están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso.
¿Puedo subir la renta a mi inquilino ahora mismo?
Con limitaciones. Para actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si la renta supera el límite del sistema de índices de referencia no procede ningún incremento; en el resto de casos, sube lo que pacten las partes y, sin pacto, como máximo un 2 %. Si el RDL 29/2026 no se convalida, este tope decae.
¿Mi inquilino puede exigirme una prórroga extraordinaria?
Puede solicitarla, pero no es automática. El RDL 29/2026 prevé una prórroga de hasta dos años, por anualidades, en contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, siempre que el inquilino esté al corriente del pago. Puedes oponerte, por ejemplo, si necesitas la vivienda de forma real y acreditada para ti o para tus familiares, o si acordáis un nuevo contrato.
¿Qué pasa con un contrato de alquiler de temporada sin causa justificada?
Según el RDL 29/2026, el alquiler de temporada necesita una causa real y acreditable. Si no la hay, o si encadenas más de dos contratos consecutivos con el mismo inquilino sobre la misma vivienda, el contrato puede considerarse de vivienda habitual desde el primero, con su duración y prórrogas.
¿Cuánto tendría que indemnizar si no renuevo el contrato?
Si el RDL 28/2026 se convalida y entra en vigor, el propietario que no renueve sin una de las causas previstas indemnizaría al inquilino con el mayor de estos importes: 12 mensualidades o una mensualidad por cada año de residencia. Hay excepciones, como la necesidad de la vivienda para un propietario persona física o sus familiares, que deben constar por escrito en el preaviso.
¿Sigo pudiendo desahuciar a un inquilino que no paga?
El procedimiento por impago sigue existiendo. Lo que prevé el RDL 29/2026 es la suspensión de lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, con revisión periódica y compensación a los propietarios. Cada caso depende de la situación del inquilino y de quién demanda, por lo que conviene que lo revise un abogado.
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El Decreto Maricarmen se aplica en toda España, pero cada ciudad añade su propia normativa. Elige la tuya para ver el contexto local y pedir tu primera consulta gratuita.
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Fuentes y aviso
- BOE-A-2026-20823 — Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre
- BOE-A-2026-20822 — Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre
- BOE-A-2026-20266 — Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (derogado)
- Nota jurídica de Pérez-Llorca: el Congreso no convalida el RDL 26/2026
Información orientativa, contrastada con el BOE y actualizada a 18 de octubre de 2026. La situación cambia con rapidez y no constituye asesoramiento jurídico individual. Antes de actuar sobre un contrato concreto, consulta con un abogado.
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