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Guía legal actualizada

Límite de precio en el alquiler por habitaciones: lo que cambia con el RDL 29/2026

La nueva ley de vivienda fija un tope: la suma de lo que cobras por las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa. Revisa tus contratos antes de que te lo reclamen.

  • Contrastado con el BOE
    y fuentes oficiales
  • Lenguaje claro
    y sin tecnicismos
  • Actualizado a
    18 de octubre de 2026

Alquiler por habitaciones: el límite de precio y 5 cosas que revisar

Por Redacción de Nueva Ley AlquilerContrastado con el BOE

· 8 min de lectura

Tableta con gráficos de ingresos y gastos sobre una mesa de despacho: límite de precio en el alquiler por habitaciones con la nueva ley vivienda alquiler

Alquilar un piso por habitaciones ha sido, para muchos propietarios, una forma de sacar más rentabilidad. La nueva ley vivienda alquiler la limita: el Decreto Maricarmen, en su segunda versión, impide que la suma de las habitaciones cueste más que la vivienda entera.

Sabemos que estás preocupado por si tus contratos actuales ya incumplen la norma y por si puede haber multas por el alquiler por habitaciones. Aquí tienes lo que dice el BOE, lo que no dice, y cómo revisar tu caso.

La regla: la suma de las habitaciones no puede superar la renta del piso completo

El artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, establece que la suma de las rentas de los contratos de alquiler por habitaciones vigentes simultáneamente sobre una misma vivienda no puede exceder de la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda completa.

Dicho de otra forma: si alquilas tu piso entero por 1.200 euros al mes, no puedes cobrar más de 1.200 euros en total entre todas las habitaciones. El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y sigue pendiente de convalidación.

Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas para explicar la regla)
CasoRenta del piso completoSuma de las habitaciones¿Cumple?
4 habitaciones a 300 €1.200 €1.200 €Sí
4 habitaciones a 350 €1.200 €1.400 €No: 200 € de exceso
3 habitaciones a 400 €1.200 €1.200 €Sí

Zonas tensionadas: además, los límites del artículo 17 de la LAU

Si tu vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado declarada, el decreto añade que la renta debe respetar también los límites de los apartados 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LAU. Según el resumen publicado a 30 de septiembre de 2026, en esas zonas el precio de un contrato nuevo no puede superar el del último contrato con su subida anual (con algunos supuestos de hasta un 10 % más), o el índice de referencia si la vivienda no estuvo alquilada en los últimos cinco años o si el arrendador es gran tenedor.

Hoy hay zonas declaradas en Cataluña (incluida Barcelona), Navarra, País Vasco (incluida Bilbao), Galicia y Asturias. La Comunidad de Madrid no tiene ninguna. Comprueba siempre la lista vigente en el BOE: las declaraciones caducan a los tres años salvo prórroga.

¿Hay multas por el alquiler por habitaciones?

Es la pregunta que más inquieta, y la respuesta honesta tiene matices. En el texto del RDL 29/2026 que hemos revisado no aparece una multa específica por superar el límite de las habitaciones. Lo que sí puede ocurrir:

  • Que el inquilino reclame la diferencia cobrada de más.
  • Que las comunidades autónomas apliquen su propio régimen sancionador en materia de vivienda.
  • Que, en zona tensionada, se incumplan además los límites del artículo 17 de la LAU, con las consecuencias que prevea la normativa aplicable.

Por eso no conviene esperar a ver si hay sanciones: es más barato corregir las rentas con asesoramiento que defenderse después.

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Habitaciones y temporada: se suman las dos reglas

Muchos contratos de habitaciones son, además, de temporada (estudiantes, trabajadores desplazados). El RDL 29/2026 exige para el alquiler de temporada una causa real y acreditable, una duración de más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses. Si no hay causa real, el contrato se considera de vivienda habitual. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre el alquiler temporal a vivienda habitual.

Y si encadenas más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el arrendamiento puede considerarse de vivienda habitual desde el primero. Con habitaciones, el riesgo se multiplica porque hay varios inquilinos y varios contratos a la vez.

Qué revisar en tus contratos de habitaciones hoy

  • Calcula la suma de todas las habitaciones que están alquiladas a la vez y compárala con la renta del piso completo.
  • Averigua si estás en zona tensionada y qué límite te corresponde.
  • Comprueba la causa de cada contrato de temporada y guarda la prueba.
  • Evita encadenar contratos sin asesoramiento.
  • Si nunca alquilaste el piso entero, pregunta a un abogado qué renta de referencia usar.

Una plantilla de contrato de habitaciones descargada de internet no contempla este límite. Un abogado inmobiliario revisa tus rentas y tus contratos y te dice qué ajustar, sin que tengas que interpretar el BOE por tu cuenta.

Preguntas frecuentes sobre el alquiler por habitaciones

¿Cuál es el límite de precio en el alquiler por habitaciones?

Según el RDL 29/2026, la suma de las rentas de los contratos de habitaciones vigentes a la vez sobre una misma vivienda no puede superar la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda completa. En zonas tensionadas deben respetarse, además, los límites de renta de los apartados 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LAU.

¿Hay multas por superar ese límite?

En el texto del RDL 29/2026 que hemos revisado no aparece una multa específica para este supuesto. Eso no significa que no haya consecuencias: el inquilino podría reclamar, y las comunidades autónomas pueden tener su propio régimen sancionador. Un abogado debe revisar tu caso concreto.

¿Esta regla ya está en vigor?

El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, decae.

¿Se aplica si alquilo habitaciones por temporada, por ejemplo a estudiantes?

Sí, se suman las dos reglas: el límite de la suma de rentas y la exigencia de una causa real y acreditable para los contratos de temporada, con duración superior a 31 días y, en general, no superior a doce meses.

¿Qué hago si nunca he alquilado la vivienda entera?

El texto habla de la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda completa. Si tu piso nunca se alquiló entero, puede haber dudas sobre qué referencia usar. Conviene que un abogado te indique el criterio aplicable antes de fijar o cambiar las rentas.

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Fuentes y aviso

Información orientativa, contrastada con el BOE y actualizada a 18 de octubre de 2026. La normativa de vivienda cambia con rapidez y esta guía no constituye asesoramiento jurídico individual. Antes de actuar sobre un contrato concreto, consulta con un abogado.

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