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Nueva ley para echar inquilinos: qué vías legales tienes hoy y cuáles cambian

No existe un desahucio exprés, pero sí vías legales claras para recuperar tu vivienda. Te contamos los plazos de preaviso, el procedimiento por impago y lo que cambia con los decretos de 2026.

  • Contrastado con el BOE
    y fuentes oficiales
  • Lenguaje claro
    y sin tecnicismos
  • Actualizado a
    18 de octubre de 2026

Nueva ley para echar inquilinos: las vías legales y los plazos que cambian

Por Redacción de Nueva Ley AlquilerContrastado con el BOE

· 9 min de lectura

Mano sosteniendo las llaves de una vivienda de alquiler: nueva ley para echar inquilinos y cómo rescindir el contrato de alquiler con la nueva ley

Cuando un inquilino no paga o se niega a marcharse, buscar en internet «nueva ley para echar inquilinos» es lo primero que hace casi todo propietario. La respuesta corta es que no existe una vía rápida sin causa, pero sí hay caminos legales, y el Decreto Maricarmen cambia plazos y protecciones.

Sabemos que estás preocupado: entre decretos derogados, otros pendientes de convalidación y noticias contradictorias, es difícil saber qué plazo aplicar. Aquí tienes cada vía, con su plazo y su situación actual.

No hay una «ley para echar inquilinos», pero sí cuatro vías legales

  1. Fin del contrato con preaviso. Al vencer el plazo (y sus prórrogas), el propietario puede no renovar si avisa a tiempo y por escrito.
  2. Necesidad de la vivienda. Pasado el primer año, el propietario puede recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado (o para su cónyuge en los casos de separación, divorcio o nulidad), siempre que el contrato haya previsto expresamente esta posibilidad y se avise con dos meses de antelación (artículo 9.3 de la LAU).
  3. Resolución por incumplimiento. El artículo 27 de la LAU permite resolver el contrato por impago de la renta o de cantidades asimiladas, falta de pago de la fianza, subarriendo o cesión no consentidos, daños dolosos u obras no autorizadas, actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas, o porque la vivienda deje de destinarse a vivienda permanente.
  4. Acuerdo entre las partes. Una salida pactada y bien documentada suele ser la más rápida.

Si la vía elegida es la judicial, el procedimiento es el de desahucio, y la ejecución del lanzamiento depende de una resolución judicial. Nunca puedes hacerlo por tu cuenta.

Los plazos de preaviso: lo que rige hoy y lo que viene

Aquí es donde más confusión hay, porque convive la norma actual con un decreto pendiente:

Preaviso para no renovar el contrato de vivienda habitual
Quién avisaRegla actual de la LAURDL 28/2026 (desde el 15 de noviembre, si se convalida)
Propietario4 meses antes del vencimiento6 meses antes; indemnización si no hay causa (4 meses mínimos si faltan menos de 6 al entrar en vigor)
Inquilino2 meses antes del vencimiento2 meses antes
Renovación si nadie avisaPrórroga por años, hasta tres años adicionalesPrórroga obligatoria por periodos de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica)

Toda comunicación debe hacerse por un medio que acredite su recepción, como el burofax. Y si ya enviaste una comunicación válida antes de la publicación del RDL 28/2026 en el BOE (7 de octubre de 2026), conserva su eficacia y no genera indemnización. Te lo explicamos en la guía para evitar la indemnización al inquilino.

El desahucio por impago: cómo funciona el procedimiento

Si el problema es el impago, el camino es judicial. Los pasos habituales son:

  1. Requerimiento previo. Conviene reclamar la deuda por escrito y con constancia antes de demandar, y guardar los justificantes.
  2. Demanda de desahucio ante el tribunal competente, acompañada del contrato y de la prueba del impago.
  3. Requerimiento judicial. En los desahucios por falta de pago, la Ley de Enjuiciamiento Civil da al demandado un plazo de diez días para desalojar, pagar o comparecer y oponerse.
  4. Enervación. En determinadas condiciones, el inquilino puede evitar el desahucio pagando la deuda antes de que se dicte sentencia.
  5. Vista, sentencia y lanzamiento, si no se paga ni se llega a un acuerdo.
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Qué cambia con el RDL 29/2026 en los lanzamientos

El RDL 29/2026 no elimina el desahucio, pero introduce suspensiones para hogares vulnerables:

  • Los lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa habitacional pueden suspenderse hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Para propietarios personas físicas, el texto contempla suspensiones con revisión periódica, una duración máxima de tres años y compensaciones económicas; los límites exactos dependen de cada caso.
  • En los impagos de inquilinos vulnerables, la Administración dispone de dos meses improrrogables para ofrecer una alternativa o pagar la deuda. Si no lo hace, se subroga en la posición deudora y no procede el lanzamiento.

El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación. Si no se convalida, decae.

Lo que nunca debes hacer

  • Cambiar la cerradura o impedir la entrada al inquilino.
  • Cortar la luz, el agua o el gas.
  • Retirar sus pertenencias sin resolución judicial.

Estas conductas pueden constituir un delito de coacciones y convertirte de reclamante en demandado. La vía es siempre la judicial, y con un buen expediente documental el procedimiento es más rápido.

Checklist del expediente antes de actuar

  • Contrato firmado y sus anexos.
  • Justificantes de las rentas impagadas y de lo pagado.
  • Burofax o comunicaciones con constancia de envío y recepción.
  • Datos completos de identificación del inquilino y de la vivienda.
  • Fecha de vencimiento del contrato y de cada prórroga.

Con este material, un abogado inmobiliario puede decirte en la primera consulta qué vía te conviene y qué plazo manejas. Si tu vivienda está en la capital, consulta cuanto antes con un abogado inmobiliario en Madrid.

Preguntas frecuentes sobre cómo recuperar tu vivienda

¿Existe una nueva ley que permita echar a un inquilino sin causa?

No. Un propietario solo puede recuperar la vivienda por las vías que prevé la ley: fin del contrato con el preaviso y las reglas de prórroga, necesidad de la vivienda cuando esté prevista en el contrato, o resolución por incumplimiento, como el impago de la renta. Los decretos de 2026 no crean un desahucio exprés.

¿Cuánto preaviso tengo que dar para no renovar?

Con las reglas actuales de la LAU, cuatro meses el propietario y dos el inquilino. Si el RDL 28/2026 se convalida y entra en vigor el 15 de noviembre de 2026, el propietario deberá avisar con seis meses, y además podría deber una indemnización si no hay causa. Si al entrar en vigor faltan menos de seis meses para el vencimiento, el preaviso mínimo es de cuatro.

¿Puedo cambiar la cerradura o cortar los suministros si no paga?

No. Tomarte la justicia por tu mano puede constituir un delito de coacciones y te expone a reclamaciones del inquilino. La vía correcta es el procedimiento judicial de desahucio, con un abogado.

¿Sigue habiendo desahucios por impago?

Sí, el procedimiento existe. Lo que prevé el RDL 29/2026 es la suspensión de los lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, con revisión periódica y compensación a propietarios. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación.

¿Qué documentos necesito para reclamar judicialmente?

El contrato de alquiler, los justificantes de las rentas impagadas o del incumplimiento, los requerimientos enviados con constancia (por ejemplo, burofax) y los datos de identificación del inquilino. Un abogado te dirá si hace falta algo más según la vía elegida.

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Fuentes y aviso

Información orientativa, contrastada con el BOE y actualizada a 18 de octubre de 2026. La normativa de vivienda cambia con rapidez y esta guía no constituye asesoramiento jurídico individual. Antes de actuar sobre un contrato concreto, consulta con un abogado.

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